En el corazón de Santa Pola sin renunciar a la tranquilidad
Piso · Venta
- Habitaciones dobles: 2
- Baños: 1
- Construidos: 95m2
- Calificación energética: En proceso
- Semireformado
- Piso
- Santa Pola Zona norte
- Balcon
- A 900 Metros del mar
- Todo exterior
- Amueblado
- Luz
- Agua
- Trastero
- Galeria
En cumplimiento de las obligaciones de información previstas en la Ley 10/2025, de 28 de diciembre, de servicios de atención a la clientela y transparencia, así como en la normativa sectorial vigente, se hace constar que el precio indicado no incluye los gastos e impuestos inherentes a la adquisición por ser de difícil estimación, los cuales se desglosan al pie del anuncio de forma orientativa y con remisión a la normativa de aplicación.
Esta amplia propiedad se encuentra a escasos metros del centro de nuestra Villa Marinera, pero en una zona de fácil aparcamiento todo el año. La vivienda posee espacios diáfanos, ya que fue reformada para aprovechar al máximo los metros útiles. Se distribuye en dos amplios dormitorios, cocina independiente (equipada y amueblada), con galería, baño completo con plato de ducha, y un luminoso salón comedor con acceso a su terraza acristalada con orientación oeste y norte. La mampara que abre paso a la terraza es plegable, por lo que se puede abrir completamente para unificar ambos espacios.
Se encuentra en muy buen estado de conservación, tanto la fontanería como la electricidad han sido reformados.
También posee preinstalación de:
- aire acondicionado.
- lavavajillas
- gas ciudad
- dos espaciosos armarios empotrados (uno en cada habitación).
Se trata de una última planta en un edificio con muy pocos vecinos, por lo que la tranquilidad es máxima. En la azotea pisable hay un trastero privativo, ideal para el desahogo de enseres.
Superficies:
- 104 m2 construidos según Catastro
- 95 m2 construidos según el Registro de la Propiedad
Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP): Se aplicará el tipo impositivo vigente en la Comunidad Valenciana cuya tarifa se encuentra entre el 4% y el 11%, atendiendo a los siguientes factores: a) Circunstancias personales del comprador (edad, discapacidad, etc.); b) Calificación del inmueble (vivienda libre, vivienda protegida/pública); c) Precio de compraventa. Siendo el tipo general el 10%(*). El devengo del impuesto se realiza sobre la mayor de las dos siguientes magnitudes: Precio de compraventa o Valor de Referencia de Catastro.
Gastos de Notaría: Los honorarios notariales se calcularán conforme al arancel oficial regulado en el Anexo I, del Real Decreto 1426/1989, de 17 de noviembre, por el que se aprueba el arancel Notarial.
Gastos de Registro: La inscripción en el Registro de la Propiedad se facturará según el arancel oficial establecido en el Anexo I, del Real Decreto 1427/1989, de 17 de noviembre, por el que se aprueba el arancel Notarial.
Honorarios de intermediación inmobiliaria: a cargo del vendedor.
(*) Para una información exhaustiva sobre el funcionamiento, tipos impositivos y bonificaciones del ITP en su Comunidad Autónoma, puede consultar el portal oficial de la Agencia Tributaria autonómica en el siguiente enlace: https://atv.gva.es/es/itpajd
Cambio de divisas
- Libras: 0 GBP
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